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lunes, diciembre 15, 2014

Novedades legislativas e impuestos 2015 tras la reforma fiscal en España

NOTA INFORMATIVA sobre novedades legislativas 2015 e impuestos

                          El pasado día 28 de noviembre de 2014 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado tres leyes que forman parte de la Reforma Fiscal que se venía anunciando desde hace tiempo, y que afectan tanto a los impuestos directos, Impuesto sobre la Renta de las Físicas, al Impuesto sobre Renta de no Residentes y al Impuesto sobre Sociedades, como a los impuestos indirectos como el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y a los Impuestos Especiales.








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  En concreto, las modificaciones más importantes son las que pasamos a exponer a continuación.

1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
1.1.- SE REBAJAN LOS TRAMOS Y TIPOS DE LA ESCALA GENERAL Y SE INCREMENTAN LOS MÍNIMOS FAMILIARES EN EL IPRF:
Se reducen los tramos desde los actuales siete a cinco, así como los tipos marginales aplicables, efectuándose una posterior rebaja para el ejercicio 2016.
El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.
El tipo máximo se aplicará a rentas superiores a 60.000 euros a partir del año que viene, frente a la aplicación a partir de 300.000 euros vigente en la actualidad.
Asimismo, se eleva el umbral mínimo de tributación de modo que los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año, salvo que procedan de diversos pagadores, dejarán de tributar.
Por otra parte se incrementan los mínimos personales y familiares. Entre otros el mínimo exento pasa de 5.151 € a 5.550 €.
El incremento de este mínimo por edad superior a 65 años o a 75 años, pasará de 918 € y 1.122 € anuales, respectivamente, a ser de 1.150 € y 1.400 € anuales. El mínimo por descendientes por el primer hijo es de 1.836 euros y pasará a ser de 2.400 euros, por el
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segundo se pasará de 2.040 a 2.700 euros anuales, por el tercero, de 3.672 a 4.000 euros anuales y por el cuarto y siguientes, de 4.182 a 4.500 euros. También se incrementan el mínimo por descendientes menor de tres años, el mínimo por ascendientes y el mínimo por discapacidad.
Otra novedad es la creación de beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad, regulándose tres impuestos negativos (deducción en la cuota que el contribuyente puede pedir por adelantado, ya que su cobro está asegurado): uno para familias con hijos dependientes con discapacidad, otro para familias con ascendientes dependientes y otro para familias numerosas. Así, cuando los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada uno de ellos en esta situación. El límite es individual, por cada hijo o ascendiente, mientras que en el Anteproyecto el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción. Respecto a las familias numerosas, el derecho a aplicar la deducción surge por ser un ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, se clarifican los supuestos que dan derecho a deducción, incluyendo la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre. Se puede solicitar a la AEAT el abono de estas tres deducciones con carácter anticipado, a razón de 100 euros mensuales. Estos impuestos negativos, son acumulables entre sí.
1.2.- TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS INMOBILIARIAS EN EL IRPF:

Una de las modificaciones más importantes que contenía el Proyecto de Reforma Fiscal era la supresión de los coeficientes de corrección monetaria (que permitían corregir el efecto de la inflación) y los coeficientes de abatimiento (que permitían aplicar una reducción fiscal a las ganancias obtenidas por la transmision de inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994), se ha visto matizada en la Ley, pues al final sólo se han eliminado los coeficientes de corrección monetaria y se han mantenido los coeficientes de abatimiento limitados a 400.000 euros y aplicables para cualquier tipo de bien o derecho.
De este modo siguen siendo de aplicación para las ganancias a las que corresponda la aplicación de dicho régimen transitorio conforme a la normativa actual, en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes (incluye por lo tanto inmuebles y resto de bienes) supere los 400.000 euros, sin que puedan reducirse las ganancias patrimoniales a partir de esta cifra. Esta limitación de 400.000 euros se aplica, no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en momentos distintos.
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Por otra parte la Ley de Reforma del IRPF incluye también como novedad la exención de las plusvalías para mayores de 65 años si su destino es la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión. Se crea esta nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia y a la exención por reinversión en vivienda habitual.
La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta, el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Esta ventaja se aplica de forma proporcional, igual que las deducciones por vivienda habitual, de modo que si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.
Se incluye igualmente la exención tributaria en los supuesto de dación en pago de la vivienda habitual en los casos contemplados en la ley, estableciéndose además que la normativa tenga efectos retroactivos desde enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos.
1.3.-TRIBUTACIÓN DEL AHORRO EN IRPF :
Se suprime la exención de dividendos inferiores a 1.500 euros.
Se bajan los tipos de la gravamen de la renta del ahorro, quedando de la forma siguiente:
— Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.
— Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.
— A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.
Por otra parte, la reforma incorpora un nuevo instrumento para potenciar el ahorro a medio y largo plazo y fomentar la neutralidad fiscal, que pudiera ser complementario a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes “Ahorro 5” que pueden adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro que garanticen la restitución de al menos, el 85% de la
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inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
Por otro lado, a partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia del período de generación.
Se reducen las portaciones deducibles a Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social a 8.000 euros anuales, independientemente de la edad del contribuyente, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Por otro lado, la Ley 26/2014 modifica la de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso de las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no puede sacarse antes de enero de 2025.
Se mantiene en la Reforma la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital para las aportaciones realizadas antes de 2007, si bien se introduce la cautela de que sólo resulta aplicable si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes. Se prevé un régimen transitorio para las contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, que tienen de plazo ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan con dicho beneficio fiscal y para aquellos casos en que la contingencia se hubiera producido antes de 2011, que pueden aplicar la reducción si recuperan el dinero antes del 31 de diciembre de 2018.
1.4.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y EXENCIÓN POR ENTREGA DE ACCIONES DE UNA EMPRESA A SUS TRABAJADORES:
Se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros. Esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014, fecha en que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal.
Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Además, se contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años.
Ahora bien, esta limitación a la exención no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
También se modifica la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la empresa en la que trabajan, de modo que está exenta la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000
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euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresas.
1.5.- CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA:
A partir del 1 de enero de 2015, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a dicho régimen.
El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica cuando se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad, eliminándose por tanto el requisito de local destinado exclusivamente a la gestión de los inmuebles arrendados como sucedía actualmente.
1.6.- DEDUCCIÓN Y REDUCCIÓN POR EL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL IRPF
El porcentaje de reducción de los rendimientos procedentes de los arrendamiento se mantiene en el 60%, eliminándose la reducción incrementada del 100% para determinados arrendamientos a menores y con renta superior al IPREM.
Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
La Ley modifica la Disposición Transitoria Decimoquinta estableciendo un régimen transitorio según el cual, pueden aplicar la deducción por alquiler de vivienda en los términos actuales los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, también con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, siendo necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por dicho alquiler en relación con las cantidades satisfechas por él en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Para aquellos que estén en proceso de alquilar y puedan optar a la deducción les conviene alquilar en 2014 y pagar dentro de este mismo año para no perder dicha deducción.
1.7.- RETENCIONES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
Desde el mes de julio, vía Decreto-Ley, se ha rebajado el tipo de retención del autónomo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio
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anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, reduciéndose del 21 al 15%.
Por otra parte, con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
1.8.- DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
En relación con la determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa simplificada desaparece la limitación de 4.500 euros como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen de autónomos, sustituyéndolo por la cuota máxima por contingencias comunes establecida en dicho régimen especial de la Seguridad Social y se mantiene el importe de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación, estableciendo una limitación a un máximo de 2.000 euros anuales de deducción por este concepto.
También se simplifica el régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de 2016.
Por un lado se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen y pasan a excluirse de él las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros).
Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.
2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
2.1.- MODIFICACIONES EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Se simplifican las tablas de amortización del inmovilizado material, que se aplicarán para los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2015 sobre el valor neto fiscal del bien a dicha fecha. El inmovilizado intangible de vida útil definida se amortizará de acuerdo con su vida útil y el de vida útil indefinida, así como el fondo de comercio, minorará fiscalmente su precio
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de adquisición en un plazo de veinte años, eliminándose los requisitos de adquisición onerosa, adquisición intragrupo y dotación de la reserva indisponible. Para el período impositivo 2015, la amortización correspondiente al fondo de comercio está sujeta al límite del 1% de su importe, la del inmovilizado intangible de vida útil indefinida para el mismo período y que no tenga la consideración de fondo de comercio al del 2% anual de su precio de adquisición y se mantienen las limitaciones a las cantidades pendientes de amortizar.
Se suprime la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales, tanto para el inmovilizado material, para el intangible, incluido el fondo de comercio, para las inversiones inmobiliarias, los instrumentos de patrimonio y los valores representativos de deuda, manteniéndose la deducibilidad de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
Se suprimen los coeficientes de actualización monetaria aplicables sobre el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles, por lo que el efecto de la inflación no se corrige.
En relación con los gastos no deducibles, se mantiene la no deducibilidad de la retribución de los fondos propios, pero se introducen dos matizaciones, Así, se considera como retribución de fondos propios la correspondiente a valores representativos de capital o de fondos de entidades, independientemente de su consideración contable y los rendimientos de préstamos participativos dentro de un mismo grupo de sociedades.
Por otra parte, en relación a la deducibilidad fiscal de los gastos por atenciones a clientes o proveedores, se limita su deducibilidad hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo y deja de considerarse una liberalidad la retribución satisfecha a los administradores por sus funciones de alta dirección y otras funciones desarrolladas de acuerdo a un contrato laboral con la entidad.
Se mantiene la restricción a la deducibilidad de los gastos financieros netos en el 30% del beneficio operativo. Para su determinación se tienen en cuenta dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Se prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, en los siguientes cuatro años, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración.
Se crean las nuevas reservas de capitalización empresarial y de nivelación. La reserva de capitalización empresarial permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios, lo que da lugar a la no tributación de la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible. Esta reserva sustituye a la deducción por reinversión de beneficios, que desaparece tras la reforma.
Las entidades a las que se les aplique el régimen de entidades de reducida dimensión tendrán además acceso a la reserva de nivelación, que permite minorar el 10% de la base imponible, respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los cinco años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas o bien si no hubiera bases imponibles negativas en dicho período, permite diferir en cinco años la tributación de la reserva constituida.
En relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas no existe límite temporal, frente al actual de 18 años, pero se introduce una limitación cuantitativa en el 70%
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de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros. Inicialmente el porcentaje de limitación era del 60%, pero tras la aprobación de una enmienda en el Senado, el límite pasa a ser del 70%, aunque para el ejercicio 2016 se mantiene en el 60%.
2.2.- REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN Y DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades se incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones.
Se rebaja el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 28% en 2015 y al 25% en 2016, manteniéndose para entidades de nueva creación en el 15% para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente. Se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa y se mantiene el tipo de gravamen del 30% para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, si bien para estas últimas el tipo impositivo en el 2015 es del 33%.
Se modifican las deducciones. Así:
— Se mantienen las deducciones por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad.
— Se potencia la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos, lo que beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual, en general.
— Se crea una nueva deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, para cuyo disfrute es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y destinar, al menos el 50% de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes. La base de la deducción está integrada por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas y el importe máximo de la deducción no podrá superar quinientos mil euros por contribuyente y año.
— Se mejora la deducción para las producciones cinematográficas que será del 20% desde el primer millón, y del 18% por el exceso aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente y para el coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5% al 20%. Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado.
— Se elimina la actual deducción por reinversión de beneficios que es sustituida por la reserva de capitalización.
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— Se eliminan también la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por gastos de formación de personal y la deducción por inversión en beneficios.
— Se crea una nueva deducción, la deducción por reversión de medidas temporales, fruto de una enmienda aprobada en el Senado o, para aquellos contribuyentes que se vieron afectados por limitación de las amortizaciones o se acogieron a la actualización de balances, con el objetivo de minorar el coste económico que les puede generar la reducción del tipo de gravamen. La deducción será de un 5% de las cantidades que se integren en la base imponible, derivadas de amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014, siendo del 2% en los períodos impositivos que se inicien en 2015.
3.-IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Como consecuencia de la necesidad de adaptar la normativa a la Directiva del IVA, en su redacción actual, se modifican las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, que se gravarán donde esté establecido el destinatario del servicio, sea o no empresario, al margen de donde esté establecido el prestador (establecido en la Comunidad o fuera).
Dicha modificación conlleva la del régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales, actuando como tales, por parte de proveedores no establecidos en la Unión Europea, que se convierte en régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (régimen exterior a la Unión).
Este régimen, de carácter opcional, constituye una medida de simplificación, al permitir a los sujetos pasivos liquidar el Impuesto adeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portal web «ventanilla única» en el Estado miembro en que estén identificados, evitando tener que registrarse en cada Estado miembro donde realicen las operaciones (Estado miembro de consumo).
En materia de exenciones, a través de una enmienda aprobada en el Senado, se extiende la exención educativa a los servicios de atención a niños durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario, con independencia de que se realice con medios propios del centro docente o ajenos. Asimismo, se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos, por la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del Impuesto en la actuación en los procesos de urbanización de las Juntas según intervinieran en su condición de fiduciarias o no. También se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincularla a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, aunque se exija que el empresario tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
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Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, ampliando de uno a tres meses el plazo para realizarla en caso de concurso del deudor, y de seis meses a un año en el caso de créditos incobrables para pymes.
Se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo para luchar contra el fraude a la entrega de determinados productos, tales como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas digitales, así como la plata y el platino.
La inversión del sujeto pasivo consiste en que el obligado a liquidar el IVA pasa a ser el que compra el producto, y no el que lo vende.
De este modo se pretende evitar un tipo de práctica consistente en crear un entramado de empresas para evitar pagar el IVA.
También se introduce un nuevo tipo de infracción que obliga a los empresarios a los que afecte este criterio de inversión del sujeto pasivo a que comuniquen las operaciones realizadas bajo dichas circunstancias, sancionando a quien no lo haga con una multa del 10% de las cantidades que tendría que haber pagado.
Pese a las recomendaciones de la Comisión Europea al Gobierno de subir el IVA, la reforma fiscal mantiene inalterados los tipos de gravamen, con el objetivo de no dañar el consumo. Aún y así se ha modificado la tributación de algunos productos sanitarios, en cumplimiento de las exigencias de Bruselas, que pasan del 10% al 21% y a sensu contrario las flores y plantas vivas pasan a tributar del 21% al 10%.
Madrid, a 9 de diciembre de 2014.

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