argumentos para no pagar el certificado energetico si vendes tu casa o la alquilas |
Pese a que la ley establece que es obligatorio tener el certificado energetico para alquilar o vender una vivienda en España, hemos recibido via email un truco para evitar pagar el certificado energetico cuando se vende o alquila una casa.
En el Blog consultas inmobiliarias no le damos demasiada credibilidad a los argumentos juridicos que en teoria podria evitar la obligatoriedad de tener el certificado energetico pero lo rproducimos por si algun experto en certificaciones energeticas pudiera aclararnos si efectivamente se puede no pagar y eludir la obligacion de las certificaciones energeticas en España.
En principio recomendamos hacer el certificado energetico ya que los precios han bajado mucho y son bastante baratos, mientras que las sanciones son muy elevadas y no pensamos que evitar pagar una suma tan pequeña, teniendo en cuenta que la validez del certificado energetico es de diez años, justifique arriegarse ser multado.
Recomendamos leer esta noticia sobre las sanciones y multas por no tener el certificado energetico ANTES de decidir que hacer.
El email enviado por una tal Ana C es este :
Estimados
Sres/as:
Me dirijo a
ustedes con la finalidad de informarles sobre lo que está ocurriendo en muchas
ciudades de la costa levantina, en lo referente a la certificación energética de
viviendas. Acogiéndose a lo estipulado en la ley, muchas inmobiliarias no están
certificando la mayoría de sus viviendas por los motivos que les expongo a
continuación:
En el
Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios,
en su artículo 2, apartado 2, se hace referencia a los tipos
de viviendas que quedan fuera del ámbito de aplicación. En la letra g de este
apartado 2 se cita textualmente:
“Edificios o partes de edificios
existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o
bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía
inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el
año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de
la vivienda”.
Teniendo en cuenta lo que se cita
en este artículo, una vivienda que esté cerrada todo el año o la mayor parte
del mismo (vivienda vacacional), cuyo uso sea inferior a cuatro meses o se
utilice durante un tiempo limitado al año con un consumo energético inferior al
25% de su consumo total anual, quedaría exenta de certificación energética.
Es decir, la ley exime o no a las viviendas de certificación energética en
función del uso que tengan, independientemente de que sean para venta o
alquiler.
En muchos medios y sitios de
internet, se dice que quedan exentas de certificación las viviendas que se
alquilen por un periodo inferior a cuatro meses al año. Esto es cierto, pero no
por el hecho de que la ley lo contemple expresamente, si no por el hecho de que
estas viviendas cumplen con el límite de uso establecido para no necesitar el
certificado.
Con esto, si una vivienda queda
exenta de certificación porque se usa menos de cuatro meses, las miles y miles
de viviendas vacías que tienen los bancos y las inmobiliarias, quedarían exentas
de certificación energética puesto que su uso es nulo o casi nulo. Aun así,
aunque se usase más de cuatro meses, el propietario podría alegar fácilmente que
la usa un periodo limitado al año pero con un consumo energético inferior al 25
% del consumo anual (cosa que sería muy difícil de demostrar por la
administración).
A su vez, toda esta gran cantidad
de viviendas exentas de certificación, se podrían publicitar sin problemas
puesto que quedan fueras del ámbito de aplicación del Real Decreto.
Por tanto, el propietario, que es
el encargado de realizar el certificado energético (tal y como se especifica en
el artículo 5, punto 1 de la ley) no tendría que realizarlo para vender o
alquilar si su vivienda cumple con los requisitos de uso. El comprador tampoco,
puesto que éste ya tiene la vivienda en posesión y si no la vende o alquila no
tiene por qué hacer nada puesto que la ley no contempla casos distintos a los de
venta o alquiler. Además, en el caso de que el comprador tuviese que hacerlo
(insisto en que no le corresponde), podría alegar fácilmente que la vivienda es
de tipo vacacional, segunda vivienda o que la va a utilizar solo en periodos
cortos y con un consumo inferior al 25% de lo que correspondería al año
entero.
En conclusión, se podría decir que
toda vivienda ( inclusive locales ) que este vacía, o que se use por un periodo
inferior a cuatro meses, o un tiempo limitado al año sin consumir más del 25%
quedaría exenta de certificación energética.
Por último, cabe cuestionarse si
resulta moralmente ético, exigir un certificado al propietario que por
desconocimiento, ignora que es innecesario. Cuando sólo le bastaría con hacer
un declaración responsable de la situación que tiene su vivienda y entregarla en
el organismo correspondiente.
Si ustedes ya estaban al tanto de
esta situación, les agradezco sinceramente el tiempo empleado en leer este
correo, y si no lo estaban, espero haberles podido ayudar en la medida de lo
posible. Les agradecería, que transmitan esta información a las personas que
ustedes consideren que deben saberla, aunque sean de su competencia.
Si este blog de consultas te parece interesante siguenos facebook y en twitter
No hay comentarios:
Publicar un comentario