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miércoles, junio 19, 2013

Como evitar pagar el certificado energetico para alquilar o vender tu piso


argumentos para no pagar el certificado energetico si vendes tu casa o la alquilas

     
    Pese a que la ley establece que es obligatorio tener el certificado energetico para alquilar o vender una vivienda en España, hemos recibido via email un truco para evitar pagar el certificado energetico cuando se vende o alquila una casa.

     En el Blog consultas inmobiliarias no le damos demasiada credibilidad a los argumentos juridicos que en teoria podria evitar la obligatoriedad de tener el certificado energetico pero lo rproducimos por si algun experto en certificaciones energeticas pudiera aclararnos si efectivamente se puede no pagar y eludir la obligacion de las certificaciones energeticas en España.

       En principio recomendamos hacer el certificado energetico ya que los precios han bajado mucho y son bastante baratos, mientras que las sanciones son muy elevadas y no pensamos que evitar pagar una suma tan pequeña, teniendo en cuenta que la validez del certificado energetico es de diez años, justifique arriegarse ser multado.

 Recomendamos leer esta noticia sobre las sanciones y multas por no tener el certificado energetico ANTES de decidir que hacer.

 El email enviado por una tal Ana C es este :

Estimados Sres/as:

Me dirijo a ustedes con la finalidad de informarles sobre lo que está ocurriendo en muchas ciudades de la costa levantina, en lo referente a la certificación energética de viviendas. Acogiéndose a lo estipulado en la ley, muchas inmobiliarias no están certificando la mayoría de sus viviendas por los motivos que les expongo a continuación:

En el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en su artículo 2, apartado 2,  se hace referencia a los tipos de  viviendas que quedan fuera del ámbito de aplicación. En la letra g de este apartado 2 se cita textualmente:

Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda”.

Teniendo en cuenta lo que se cita en este artículo, una  vivienda  que esté cerrada todo el año o la mayor parte del  mismo (vivienda vacacional), cuyo uso sea inferior a cuatro meses o se utilice durante un tiempo limitado al año con un consumo energético inferior al 25% de su consumo total anual, quedaría exenta de certificación energética. Es decir, la ley exime o no a las viviendas de certificación energética en función del uso que tengan, independientemente de que sean para venta o alquiler.

En muchos medios y sitios de internet, se dice que quedan exentas de certificación las viviendas que se alquilen por un periodo inferior a cuatro meses al año. Esto es cierto, pero no por el hecho de que la ley lo contemple expresamente, si no por el hecho de que estas viviendas cumplen con el límite de uso establecido para no necesitar el certificado.

Con esto, si una vivienda queda exenta de certificación porque se usa menos de cuatro meses, las miles y miles de viviendas vacías que tienen los bancos y las inmobiliarias, quedarían exentas de certificación energética puesto que su uso es nulo o casi nulo. Aun así, aunque se usase más de cuatro meses, el propietario podría alegar fácilmente que la usa un periodo limitado al año pero con un consumo energético inferior al 25 % del consumo anual (cosa que sería muy difícil de demostrar por la administración).

A su vez, toda esta gran cantidad de viviendas exentas de certificación, se podrían publicitar sin problemas puesto que quedan fueras del ámbito de aplicación del Real Decreto.

Por tanto, el propietario, que es el encargado de realizar el certificado energético (tal y como se especifica en el artículo 5, punto 1 de la ley) no tendría que realizarlo para vender o alquilar si su vivienda cumple con los requisitos de uso. El comprador  tampoco, puesto que éste ya tiene la vivienda en posesión y si no la vende o alquila no tiene por qué hacer nada puesto que la ley no contempla casos distintos a los de venta o alquiler. Además, en el caso de que el comprador tuviese que hacerlo (insisto en que no le corresponde), podría alegar fácilmente que la vivienda es de tipo vacacional, segunda vivienda o que la va a utilizar solo en periodos cortos y con un consumo inferior al 25% de lo que correspondería al año entero.

En conclusión, se podría decir que toda vivienda ( inclusive locales ) que este vacía, o que se use por un periodo inferior a cuatro meses, o un tiempo limitado al año sin consumir más del 25% quedaría exenta de certificación energética.

Por último, cabe cuestionarse si resulta moralmente ético, exigir un certificado al propietario que por desconocimiento, ignora que es innecesario. Cuando sólo le bastaría con hacer un declaración responsable de la situación que tiene su vivienda y entregarla en el organismo correspondiente.

Si ustedes ya estaban al tanto de esta situación, les agradezco sinceramente el tiempo empleado en leer este correo, y si no lo estaban, espero haberles podido ayudar en la medida de lo posible. Les agradecería, que transmitan esta información a las personas que ustedes consideren que deben saberla,  aunque sean de su competencia.

Un cordial saludo.

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@RBarreras

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